viernes, 27 de mayo de 2016



CARTILLA LABORAL

PRINCIPIOS GENERALES:

1. Irrenunciabilidad
 2. Primacía de la realidad
 3. Igualdad 
4. Mínimo Vital 
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)
 6. Libertad el Trabajo 
7. Protección del Trabajo
 8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
 9. Favorabilidad 
10. In-dubio pro Operario
 11. Obligatoriedad del Trabajo 

CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.




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ELEMENTOS ESENCIALES PARA EL CONTRATO DE TRABAJO

-La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.



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-La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes.






-Un salario como retribución del servicio.
                                                          



CLASES DE CONTRATOS

TERMINO INDEFINIDO: En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

TERMINO FIJO: Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:
 * A término fijo inferior a un año
 * A término fijo entre 1 y 3 años
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

POR DURACIÓN DE LA OBRA: El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

PAGOS LABORALES

- JORNADA ORDINARIA: La duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.




- TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.



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-SALARIO MÍNIMO: El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455.


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HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
 El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


PRESTACIONES SOCIALES

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.














































































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