viernes, 27 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“



MODALIDADES DE ACOSO LABORALES

*MALTRATO LABORAL: 
Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

- Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.



*PERSECUCIÓN LABORAL: Exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.






DISCRIMINACIÓN LABORAL: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.



CONDUCTAS DE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL


1.Agresión física.
 2. Expresiones hostiles 
3. Injustificadas amenazas de despido
 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. 
6. Alusión pública a hechos íntimos
7.Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. 8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
 9. Trato discriminatorio. 
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
 11. Injurias (es posible que sean anónimas)


BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

El trabajo en condiciones dignas y justas. 
• la libertad.
 • la intimidad
 • la honra 
• la salud mental de los trabajadores 
• la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral 
• El buen ambiente en la empresa.

AUTORES DEL ACOSO LABORAL


1.Gerente, jefe , director, supervisor.
 2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

° Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006. 
° Espacios de diálogo.
 °Diseño y aplicación de actividades.
 °Formular las recomendaciones.
 ° Examinar conductas específicas. 
° Efectuar capacitación.






















CARTILLA LABORAL

PRINCIPIOS GENERALES:

1. Irrenunciabilidad
 2. Primacía de la realidad
 3. Igualdad 
4. Mínimo Vital 
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)
 6. Libertad el Trabajo 
7. Protección del Trabajo
 8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
 9. Favorabilidad 
10. In-dubio pro Operario
 11. Obligatoriedad del Trabajo 

CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.




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ELEMENTOS ESENCIALES PARA EL CONTRATO DE TRABAJO

-La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.



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-La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes.






-Un salario como retribución del servicio.
                                                          



CLASES DE CONTRATOS

TERMINO INDEFINIDO: En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

TERMINO FIJO: Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:
 * A término fijo inferior a un año
 * A término fijo entre 1 y 3 años
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

POR DURACIÓN DE LA OBRA: El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

PAGOS LABORALES

- JORNADA ORDINARIA: La duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.




- TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.



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-SALARIO MÍNIMO: El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455.


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HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
 El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


PRESTACIONES SOCIALES

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.














































































martes, 16 de febrero de 2016


 CONTRATO DE TRABAJO

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Es aquel cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la remuneración.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:Implica la realización de una labor de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica. cuando no existe la prestación personal del servicio no hay contrato de trabajo.

DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes o instrucciones, en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.

REMUNERACIÓN O SALARIO: Es necesaria la remuneración se da por el servicio prestado.



CONTRATO VERBAL: Es un acuerdo verbal de donde se va a prestar el servicio,la remuneración y el tiempo de duración.Se considera que con un contrato verbal se pierden los derechos laborales.
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CONTRATO ESCRITO: Es un documento donde consta las condiciones incluidas.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica de lo que se haya expresado en un documento.
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: Se utiliza generalmente en vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. este contrato siempre debe constar por escrito y su superior no debe ser superior a tres años pero es prorrogable indefinidamente.
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO: El trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales.
CONTRATO TERMINO INDEFINIDO: No requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsista el origen y la materia de trabajo.
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CONTRATO DE OBRA: Es común en las empresas de ingeniería o montaje requiere que se preste por escrito la obra o labor contratada.
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CONTRATISTA INDEPENDIENTE: Es un verdadero empleador así sea una persona natural o jurídica se obliga para con otra llamado beneficiario.



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