viernes, 27 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“



MODALIDADES DE ACOSO LABORALES

*MALTRATO LABORAL: 
Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

- Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.



*PERSECUCIÓN LABORAL: Exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.






DISCRIMINACIÓN LABORAL: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.



CONDUCTAS DE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL


1.Agresión física.
 2. Expresiones hostiles 
3. Injustificadas amenazas de despido
 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. 
6. Alusión pública a hechos íntimos
7.Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. 8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
 9. Trato discriminatorio. 
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
 11. Injurias (es posible que sean anónimas)


BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

El trabajo en condiciones dignas y justas. 
• la libertad.
 • la intimidad
 • la honra 
• la salud mental de los trabajadores 
• la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral 
• El buen ambiente en la empresa.

AUTORES DEL ACOSO LABORAL


1.Gerente, jefe , director, supervisor.
 2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

° Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006. 
° Espacios de diálogo.
 °Diseño y aplicación de actividades.
 °Formular las recomendaciones.
 ° Examinar conductas específicas. 
° Efectuar capacitación.






















CARTILLA LABORAL

PRINCIPIOS GENERALES:

1. Irrenunciabilidad
 2. Primacía de la realidad
 3. Igualdad 
4. Mínimo Vital 
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)
 6. Libertad el Trabajo 
7. Protección del Trabajo
 8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
 9. Favorabilidad 
10. In-dubio pro Operario
 11. Obligatoriedad del Trabajo 

CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.




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ELEMENTOS ESENCIALES PARA EL CONTRATO DE TRABAJO

-La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.



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-La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes.






-Un salario como retribución del servicio.
                                                          



CLASES DE CONTRATOS

TERMINO INDEFINIDO: En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

TERMINO FIJO: Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:
 * A término fijo inferior a un año
 * A término fijo entre 1 y 3 años
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

POR DURACIÓN DE LA OBRA: El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

PAGOS LABORALES

- JORNADA ORDINARIA: La duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.




- TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.



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-SALARIO MÍNIMO: El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455.


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HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
 El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


PRESTACIONES SOCIALES

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.














































































martes, 16 de febrero de 2016


 CONTRATO DE TRABAJO

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Es aquel cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la remuneración.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:Implica la realización de una labor de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica. cuando no existe la prestación personal del servicio no hay contrato de trabajo.

DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes o instrucciones, en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.

REMUNERACIÓN O SALARIO: Es necesaria la remuneración se da por el servicio prestado.



CONTRATO VERBAL: Es un acuerdo verbal de donde se va a prestar el servicio,la remuneración y el tiempo de duración.Se considera que con un contrato verbal se pierden los derechos laborales.
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CONTRATO ESCRITO: Es un documento donde consta las condiciones incluidas.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica de lo que se haya expresado en un documento.
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: Se utiliza generalmente en vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. este contrato siempre debe constar por escrito y su superior no debe ser superior a tres años pero es prorrogable indefinidamente.
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO: El trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales.
CONTRATO TERMINO INDEFINIDO: No requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsista el origen y la materia de trabajo.
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CONTRATO DE OBRA: Es común en las empresas de ingeniería o montaje requiere que se preste por escrito la obra o labor contratada.
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CONTRATISTA INDEPENDIENTE: Es un verdadero empleador así sea una persona natural o jurídica se obliga para con otra llamado beneficiario.



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jueves, 26 de noviembre de 2015

Los principios laborales

¿QUE SON LOS PRINCIPIOS LABORALES? 


Son las acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 




¿ CUALES SON ALGUNOS PRINCIPIOS?

1. MÍNIMO VITAL: Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Es por ello que la jurisprudencia bajo el derecho fundamental al mínimo vital ha ordenado al Estado, entre otras, reconocer prestaciones positivas a favor de personas in-imputables, detenidas, indigentes, enfermos no cubiertos por el sistema de salud, mujeres embarazadas. Es por ello que institucionales como la inembargabilidad de parte del salario, la prohibición de la confiscación, la in-disponibilidad de los derechos laborales o el amparo de pobreza, entre otros.

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2. IN DUBIO PRO OPERARIO: Es un principio que se trata de que una vez que se haya determinado qué norma se aplica a un contrato de trabajo (o a un grupo de ellos), si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, la norma se aplicará según aquélla interpretación que sea más favorable para el trabajador.



3. LIBERTAD DE TRABAJO: Toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las leyes.



4. FAVORABILIDAD: Este principio se trata de la existencia de  normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.




5. IRRENUNCIABILIDAD: Este principio establece que sera nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine derechos del trabajador.La ley establece que el trabajador sencillamente no puede renunciar a sus derechos.



6. ESTABILIDAD: Se rige en protección a los trabajadores, tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad.Por un lado un medio de sustento vital y por otro garantizar la transcendencia de el individuo en la sociedad. 










7. LEGALIDAD: El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes, siendo la sanción de leyes facultad del Poder Legislativo.

















8. PRIMACÍA DE LA REALIDAD: El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse pre valencia a lo que surge en la practica, con éste principio se establece la existencia o no  de una relación laboral y  con ello se procede a la protección que corresponde como tal.














9. CONTINUIDAD:Esto por que se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.






10. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN: Este principio se trata de que toda persona tiene derecho a:" La igualdad ante la ley, Nadie debe ser discriminado por motivos de origen,raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica o cualquiera otra  índole "



11. BUENA FE: Este principio exige un determinado comportamiento a ambas partes de relación de trabajo: empleador y trabajador.La buena fe por lo tanto no es una norma si no un principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como supuestos de todo ordenamiento jurídico. Fluye de múltiples normas aunque no se le mencione expresadamente.




12. CAUSALIDAD: El principio de causalidad se impone en el Derecho del trabajo como aquel que, sobre la base de una causa objetiva, legítima y legal, permite el establecimiento de una situación jurídica distinta a la que se venía dando (la movilidad geográfica funcional del trabajador, el despido, etc.) o justificar la adopción de medidas excepcionales frente a las reglas generales (la celebración de contratos temporales).