¿QUE SON LOS PRINCIPIOS LABORALES?
Son las acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
¿ CUALES SON ALGUNOS PRINCIPIOS?
1. MÍNIMO VITAL: Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Es por ello que la jurisprudencia bajo el derecho fundamental al mínimo vital ha ordenado al Estado, entre otras, reconocer prestaciones positivas a favor de personas in-imputables, detenidas, indigentes, enfermos no cubiertos por el sistema de salud, mujeres embarazadas. Es por ello que institucionales como la inembargabilidad de parte del salario, la prohibición de la confiscación, la in-disponibilidad de los derechos laborales o el amparo de pobreza, entre otros.
2. IN DUBIO PRO OPERARIO: Es un principio que se trata de que una vez que se haya determinado qué norma se aplica a un contrato de trabajo (o a un grupo de ellos), si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, la norma se aplicará según aquélla interpretación que sea más favorable para el trabajador.

3. LIBERTAD DE TRABAJO: Toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.“Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las leyes.

4. FAVORABILIDAD: Este principio se trata de la existencia de normas laborales de distinto
origen, que regulan una misma
materia y se aplican a la solución
del mismo caso, en este evento
se aplica la norma más favorable
al trabajador.

5. IRRENUNCIABILIDAD: Este principio establece que sera nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine derechos del trabajador.La ley establece que el trabajador sencillamente no puede renunciar a sus derechos.

6. ESTABILIDAD: Se rige en protección a los trabajadores, tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad.Por un lado un medio de sustento vital y por otro garantizar la transcendencia de el individuo en la sociedad.
7. LEGALIDAD: El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes, siendo la sanción de leyes facultad del Poder Legislativo.
8. PRIMACÍA DE LA REALIDAD: El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse pre valencia a lo que surge en la practica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
9. CONTINUIDAD:Esto por que se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.

10. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN: Este principio se trata de que toda persona tiene derecho a:" La igualdad ante la ley, Nadie debe ser discriminado por motivos de origen,raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole "
11. BUENA FE: Este principio exige un determinado comportamiento a ambas partes de relación de trabajo: empleador y trabajador.La buena fe por lo tanto no es una norma si no un principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como supuestos de todo ordenamiento jurídico. Fluye de múltiples normas aunque no se le mencione expresadamente.

12. CAUSALIDAD: El principio de causalidad se impone en el Derecho del trabajo como aquel que, sobre la base de una causa objetiva, legítima y legal, permite el establecimiento de una situación jurídica distinta a la que se venía dando (la movilidad geográfica funcional del trabajador, el despido, etc.) o justificar la adopción de medidas excepcionales frente a las reglas generales (la celebración de contratos temporales).
